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A VUELTAS CON EL MARCADO CE
¿CUANDO ENTRA EN VIGOR?
La entrada en vigor a partir del día 1 de julio de 2013 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo Nº 305/2013, supone un cambio en las tareas que los fabricantes realizan para la colocación del marcado CE en sus productos. Estos cambios se centran fundamentalmente en la documentación que tienen que elaborar y en su caso entregar a los usuarios de sus productos.
¿CÓMO NOS VA A AFECTAR LA NUEVA NORMATIVA?
Se traduce en una cuestión de papeleo, es decir, de la documentación que tenemos que entregar a nuestros clientes si estos nos la solicitan. Hasta ahora cuando nos pedían la documentación relativa al marcado CE de un producto, entregábamos la Declaración de Conformidad. Pues bien, el nuevo reglamento crea un documento que, de alguna forma, viene a sustituir a la antigua Declaración de Conformidad. Este documento es la Declaración de Prestaciones (DdP) sobre el que gira, de algún modo, el Reglamento. Por lo tanto, los fabricantes que quieran vender un producto de construcción dentro del marco de la UE, deberán emitir la DdP.
¿ES EXIGIBLE A TODOS LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN?
No, en líneas generales, el fabricante tiene la obligación de emitir una Declaración de Prestaciones (DdP) y colocar el marcado CE si:
- El producto está cubierto por una Norma Europea Armonizada y ha finalizado el periodo de coexistencia, o
- Si se ha emitido una Evaluación Técnica Europea para el producto.
Pero ¿qué son las prestaciones de un producto de construcción? Pues según la definición del propio Reglamento, “las prestaciones en lo que respecta a las características esenciales correspondientes expresadas en niveles o clases, o en una descripción” y las características esenciales son “las características de un producto de construcción que se refieren a los requisitos básicos de las obras de construcción”. Por lo tanto es un documento que expresa las prestaciones de un producto respecto a sus características esenciales. Es una forma de certificar que el producto cumple con los mínimos en cuanto a seguridad, medioambiente etc., de los usos para los que se ha diseñado un producto y en definitiva de informar a los usuarios de las prestaciones que puede esperar del material que compra.
¿QUÉ SUCEDE CON LOS MATERIALES QUE TENEMOS EN LOS ALMACENES?
Entonces ¿qué sucede con los materiales que los distribuidores tenemos en los almacenes, adquiridos antes de la entrada en vigor de la nueva norma y que contaban con el marcado CE anterior al 1 de julio de 2013 para los que no se ha desarrollado un DdP? ¿Deberíamos retirarlos? Pues no, se puede continuar vendiendo el producto hasta que las existencias almacenadas se agoten. Por supuesto cualquier producto que se adquiera posteriormente al 1 de julio de 2013 deberá contar con la documentación pertinente.
Encontrarás los nuevos DdP en la ficha de cada producto para que los puedas DESCARGAR. Y si no los encuentras, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te los facilitaremos.
Artículo de opinión de Gonzalo López de Guereñu
Gerente de produto de Tarimas & Laminados